tidas, deberAn ser formuladas por escrito, firm'adas por sus autores y presentadas a la Mesa. El nfimero de los firmantes no podra ser ni menor de cinco, ni mayor de siete. Cumplidos estos requisitos, se repartirA entire los Re- presentantes copia de las mism'as, y despu6s serAn leidas en la C6mara. Articulo 74. Verificada la primer lecture, uno de los autores de la Proposici6n de Ley, 6 alguno de los Representantes, podra exponei brevemente, si lo creyere necesario, los motives y fundamentos de ella, y la C6mara acordard, sin debate, si se tonma 6 no en consideraci6n la Proposici6n de Ley. A propuesta del Presidente 6 de un Representante, se acordara si debe pasar para su studio 6 las Secciones, 6 6 alguna de las Comisiones. Articulo 75. Ninguna proposici6n de Ley que haya sido tomada en consideraci6n, podra ser retirada por sus autores. Para ser rechazada una Proposici6n de Ley, se necesi- tarA el voto de las dos terceras parties de los presentes. La Proposici6n de ley que no haya mereeido la consi- deraci6n de la Camara, no podr6 presentarse de nuevo en la misma legislature. Articulo 76. La Proposici6n de Ley que tenga por objeto reformer total 6 parcialmente la Constituci6n de ]a Repiblica, ser6 necesario, para que pueda verificarse su primer lectura, que la autoricen cuatro Secciones, por lo menos. Articulo 77. Tan pronto como las Secciones 6 las Comisiones reci- ban las Proposiciones de Ley, se reuniran para deliberar respect de las mismas; y si la ACmara lo consider con- veniente, sefialarA un plazo al efeeto. Mientras las Secciones tengan algiin asunto que re- solver, se reunirAn las veces que acuerden hacerlo y sea possible. Articulo 78. Cuando las Secciones se considered suficientemente instruidas de una Proposici6n de Ley, dentro del plazo que