Articulo 68. Las sesiones es abririn diciendo el Presidene: "Se abre la sesidn", y al cerrarse se emplearA esta formula: "Se levanta la sesi6n", despu6s de cuyas palabras cuanto se haga y diga sera nulo. Articulo 69. Si el orden se perturbase en la Camara, al extreno de que el Presidente no lograse dejarse oir, abandonara el asiento. Desde este instant se tendri por levantada la se- si6n y nulo cuanto sc haga despues. CAPITULO II DE LAS PROPOSICIONES EN GENERAL Articulo 70. Los asuntos que deban tratarse en la Camara, podrAn ser promovidos: 6 por proposiciones que presented sus miembros, 6 por comunicaciones de personas que no perte- nezean A aqunl~a. Articulo 71. Las proposicfones que surjan del seno de la CAmara, de- berAn ser de algunas de las classes siguientes: l--Proposiciones de Ley. 2.-Proyectos de Ley. 3--Proposiciones sobre cuestiones principles que no scan de Ley 6 mociones. 4-Piroposiciones accidentales 6 enmiendas. 5--Dictamenes de Comisiones y votos iparticulares. 6--Proposiciones incidentales. Articulo 72. A la Presidencia correspondera la clasificaci6n de las proposiciones que se presented, con sujeci6n a lo dispuesto en este Reglamento. CAPITULO III PROPOSICIONEs Y PROYECTOS DE LEY Articulo 73. Las proposiciones de Ley, para que puedan ser admi-