Articulo 62. Las comunicaciones recibidas y las Proposiciones de Ley cuya lectura hubiese sido autorizada, es leerAn oportu- namente despues del acta. In'mediatamente se pasarda A la orden del dia, qne no podra ser alterada sino por acuerdo expreso de la COamara. Articulo 63. Las sesiones extraordinarias se celebrarin cada vez que sea necesario y asi lo estime el Presidente, 6 cuando lo acuerde la CAmara A petici6n, por escrito, de cinco Repre- sentantes. Estos expresaran, en dicha petici6n, el asunto quie haya de tratarse. Articullo 64. El President sefialara dia y hora para la celebraci6n de las sesiones extraordinarias, y los Representantes serin citados para ellas por un official de la Secretaria. Este reco- gera las firmas de todos en un pliego, en el que debera ex- presarse el dia, hora y objeto de la convocatoria. Si algin Representante se negara a firmar, se harA constar asi. Articulo 65 En las sesiones extraordinarias s6lo podra tratarse de! objeto especial de la convocatoria, A Imenos que la se- si6n anterior inmediata hubiese sido extraordinaria, en cuyo caso se comenzard por la aprobaci6n de su acta. Articulo 66. En sesi6n extraordinaria, 'precisamente, �deberin tra- tarse las revisiones de los acuerdos. Para autorizar esta sesi6n sera necesario el acuerdo de la mitad mis uno de los Representantes proclamados. La solicitud de revision debera ser suscrita por diez Representantes. Articulo 67. El acuerdo de revision deberaL ser adoptado por las dos terceras parties de los Representantes proclamados. Acordada la revision, no podrA adoptarse ningin acuerdo contrario al revisado, sino por la votaci6n de las tres cuartas parties *de dichos Representantes.