sentantes, expresando el objeto, y lo acuerde la CAmara Esta petici6n se discutira siempre en sesi6n secret. 4--En el caso previsto por el articulo 50 de la Cons- tituei6n. Articulo 58. Cuando se haya empezado A tratar de un asunto en se- si6n pfiblica, la CAmara, A propuesta de cinco Represen- tantes, podra acordar que se continue discutiendo en sesi6n secret. Lo mismo deberA hacerse cuando, pasAndose A tra- tar de asuntos relatives al gobierno interior ii otros que re- quieran reserve, lo proponga el Presidente. Para formular y resolver estas proposiciones, el Presidente harA despejar las tribunas, y secretamente procedera la CAmara i tomar el acuerdo que corresponda. Articulo 59. Si comenzada una sesi6n secret, estimara la CAmara que puede tratarse sin inconvenient en sesi6n pfiblica el asunto que la motive, lo podrA acordar asi, A moci6n de cualquier Representante. Articulo 60. Las sesiones ordinarias comenzarAn por la lecture del acta de la sesi6n ordinaria anterior, y todos los Represen- tantes podrAn pedir que se hagan en ella las modificaciones que crean procedentes. Estas nmodificaciones podran refe- rirse 4 la exactitud del acta 6 A su redacci6n. Si se refieren A su exactitud, sl6o Ipodra usarse de la palabra para recti- ficar los hechos objeto de la enmienda pero sin admitirse discusi6n sobre el particular. Si no hubiera acuerdo inme- diato entire los Secretarios y los que hayan pedido las mo- dificaciones, se sometera el punto A votaci6n entire los Re- presentantes presents que hubieran asistido A la sesi6n cuya acta se dispute. Si la modificaci6n se refiere A la re- dacci6n, s6lo podri usar de la palabra, para contestar, uno de los Secretarios. Inmediatamente se someterA el asunto A votaci6n. Articulo 61. Si la sesi6n celebrada inmediatamente antes de una ordinaria hubiese sido extraordinaria, se aprobarA tambien su acta con la de la ordinaria anterior. La aprobaci6n del acta de una sesi6n secret, 6 de la parte secret de una sesi6n, se harA secretamente.