TITULO III FUNCIONAMIENTO DE LA CANMARA CAPITULO I DE LAS SESIONES Articulo 53. Es requisite indispensable, para poder celebrar sesio- nes. la presencia de las dos terceras parties de los Repre- sentantes priclamado,'s Articulo 54. Las sesiones podrcnn continuar, despues de comenza- das conforme A lo dispuesto en el articulo anterior, aunque s6lo se encuentre present la. mayoria de los Representan- tes proclamados. Seran entonces vAlidos los acuerdos que se adopten, sin perjuicio de lo que en contrario estE ex- presamente dispuesto por este Reglamento. Articulo 55. Prorrogada una sesi6n, cualquiera que sea el tiempo concedido para el descanso, podr6 reanudarse tambien con la mitad mAs uno de los Representantes proclamados. Los aeuerdos que se tomen con ese quorum, salvo el caso ante- riormente expuesto, serAn Validos. Articulo 56 Las sesiones de la C'm'ara serin ordinarias y extraor- dinarias. De las primeras se celebrar6n tres, por lo menos, calda semana y en dias h.biles. Durar n tres horas, comen- zando A las dos en punto de la tarde. Podrhn prorrogarse, por acuerdo de la CGAmara, a6 r.'..r--Ii del Presidente 6 de un Representante. Articulo 57. Las sesiones seran pfiblicas, except en los casos si- guientes: 1�-Para tratar de asuntos de que diere cuenta ]a Co- misi6n de Gobierno, y 6sta solicitase sesi6n secret. 2�-Cuando la CAmara hubiere de resolver sobre asuntos que afecten h su decoro 6 al de sus 'miembros. 39-Cuando lo soliciten el Presidente 6 cinco Repre-