Articulo 47 Las licencias que no reconozcan por causa una enfer- medad, se entenderAn sin el 'haber proporcional que corres- ponda A los dias en que se haga uso de ella. El Representante que, sin star en uso de licencia 6 sin causa justificada, no concurriese a una sesi6n de la CA- mara, dejarA de percibir la parte proporcional de su dota- ci6n correspondiente. Articudo 48. Los descuentos que deban hacerse A los Representan- tes, lo com'unicarh el Secretario, con el Visto Bueno del President, a la oficina pagadora respective, a los efectos sefialados en cl articulo anterior, 6 en la forma que la Ley de Contabilidad establezca. Articulo 49 S61o los Representantes, y los empleados de la CAmara cuando fueran necesarios sus servicios, tendrAn deredho a penetrar en el Sal6n de oSesiones donde aqu6lla delibera. Este departamento estara completamente aislado de las tribunas. Articulo 50. Cuando los Representantes deseen tratar de asuntos particulares 6 politicos, con personas extraiias A la C'ma- ra, lo harAn en el sal6n de recibo-y nunca en el de confe- rencias. Articullo 51 Todo Representante tendra derecho a corregir las cuartillas de los esten6grafos que hayan de publicarse en el Diario de Sesiones, y que se refieran A las palabras 6 dis- cursos que haya pronunciado. Esta correcci6n se limitarA siempre a la rectificaci6n de cualquier error en aqufllas cometido, y deberA hacerla en un t6rmino de veinticuatro horas, para no entorpecer la march normal del peri6dico. Articulo 52. Los 1Representantes tendrAn derecho a disponer de los ujieres, ordenanzas y demAs empleados de la Cimara, sin perjudicar al servicio de la imisma.