de que se componga dicha Biblioteca, deben ser las mAs fitiles a los fines legislativos. 5.-Formular un Reglamento de orden interior, que someterA a la aprobaci6n de la Camara. 6?-Cuidar del nm!antenimiento del orden y de la ob- servancia de las reglas interiores de la CAmara. 7�-Percibir y administrar las cantidades necesarias para cubrir las atenciones de la CAmara. 8�-Rendir cuenta mensual de su administraci6n A la Camara, para que 6sta la examine y resuelva sobre ella en sesi6n secret. Dieha cuenta, asi como el acuerdo torado, se leerAn en la sesi6n piAblica inmediata. 9'�-Asumir la supreme inspecci6n del Diario de Se- siones, en el que cuidarA se inserten integra, fiel 6 impar- cialmente, todos los heehos que ocurran y los discursos que se pronuncien en las sesiones pfiblicas. Articulo 43. La Comisi6n de Gobierno se encargard tambi6n de es- tudiar y proponer a la CAmlara las modificaciones que crea convenientes introducir en este Reglaimento. Para la discn- si6n y resoluci6n de estas proposiciones se seguiran los mis- mos trhmite:s que para los de una Ley. CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES Y PENALIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR Art icul o 44. Los Representantes tendran la ineludible obligaci6n de asistir puntualmente k las sesiones, no s61o de la Cima- ra, sino de las Secciones 6 Colmisiones A que pertenezcan. Articulo 45. Ningfin Representante podrA ausentarse del Sal6n de Sesiones, despu6s de comenzadas 6stas, si su presenciA fue- re necesaria para conservar el quorum. Articulo 46. La Camara no podra conceder uso de licencias, al mis- mo tiempo, a mas de diez Representantes. Estas serAn de seis dias para los que vivan en la Capital, y de quince para loeI que tengan su residencia habitual fuera de ella.