9'-Llevar un registro en el que consten, por riguro- so turno de fechas, las proposiciones presentadas, anun- eiAndolas por Imedio de notas fijadas en lugar visible, en las que se expresen el objeto de la proposici6n y los nom- bres de los proponents. 10--Poner i disposici6n de los Representantes cuan- tos libros y documents obren en la Secretaria y sus depen- dencias y que aqu~llos deseen examiner. Articulo 39. Los Secretarios podrin tomar parte en todos los deba- tes sin necesidad de abandonar sus puestos y funciones. Articulo 40 Los Secretarios organizarin, de comfn acuerdo, la Secretaria, y en caso de divergencia de eriterio resolvera el President. Para el despadho de los asuntos, correspondencia, etc., habri un Jefe en la Secretaria y los oficiales y escribientes necesarios. CAPITULO IV DE LA COMIISI6N DE GOBIERNO Articulo 41. El regimen interior de la Camara estara A cargo de la Comisi6n de Gobierno. Articulo 42. SerAn sus atribuciones, ademas de las generals inhe- rentes al car6cter que represent, las que siguien: 1- Haeer los presupuestos ordinarios de 4la CAmara y presentarlos A la aprobaci6n de la misma. 2�-Estudiar las mejoras necesarias 6 convenientes del local que ocupe la Camara, ly principalmente de su Sa- 16n de Sesiones. 39-Nombrar todos los empleados y removerlos, jus- tificando la media. Del uso de ambas atribuciones darA cuenta a la CAmara. para su aprobaci6n. 49-Fomentar y mejorar una Biblioteca para el uso de los Representantes, y hacer cada seis meses un inventa- rio de los volfimenes que la formen. Las principals obras