se designardn por nfimeros ordinarios, debiendo ser renova- das en cada legislature. Articulo 20 *Cada Secci6n numbrark un Presidente, un Vice-Pre- sidente, un Secretatio y an Vice-Secretario. Los dos prime- ros seran electos simultineamente, en la forma dispuesta en el articulo 15. Lo mismo se hara para la designaci6n del Secretario y Vice-Secretario. Estos nombramientos se haran constar en las actas de la Camara, a cuyo efecto seran oportunamente conmunica- dos A la Presidencia de la misma. Articulo 21 El President de la CAmara no formarA parte de nin- guna Secci6n, pero podrA asistir, sin voto, A las sesiones de cualesquiera de ellas, en cuyo caso las presidirA. Los autores de las Proposiciones de Ley que se estu- dien por cualquiera Secci6n, podrAn asistir A la misma, pe- ro s6lo tendrAn derecho A votar en aqu6lla de que former parte. Articulo 22 Las Secciones discutiran, por separado, las proposi- ciones, Proyectos de Ley 6 cualquier otro asunto que se so- meta A su consideraci6n. CAPITULO IV DE LA DIVISION EN COMISIONES A.rticulo 23. Habra tres classes de 'Comisiones: Permanentes, de las Secciones y Especiales. Las prirmeras seran elegidas direc- tamente por la CAmara y se renovaran en cada period le- gislativo. Las segundas, por las Secciones, que designarAn cada una de su seno un Representante para ese objeto. Y las terceras, por la Camara, cuando lo determine circuns- tancias excepcionales. SArticulo 24. Las Comisiones permanentes serAn: 1"-De Actas, Incompatibilidades, Incapacidades y Autorizaciones para procesamientos.