At ticulo 10 Reunida la CAmara para discutir y votar los dictame- nes de ]a Comisi6n de Actas, se dara cuenta con el dicta- men de la Sub-Comisi6n de tres; si 6ste se descompusiere en dos 6 mis, A causa de declararse limpias unas aetas y graves otras, el que se refiere a las limpias se resolverA pri- mero que el que se refiera 1A las graves. Hasta que no sea resuelto el dictamen, de dicha Sub-Comisi6n, no se dara cuenta con los de la otra. Si respect al dictamen de cual- quiera de las dos Sub-Comisiones hubiere voto particular, este serA discutido y votado antes que aqu1l. Articulo 11 Todos los Representantes podran intervenir en la dis- cusi6n de las actas, aunque se trate de las suyas propias; pero s6lo tomarAn parte en la votaci6n aqu6llos cuyas ac- tas no hayan sido declaradas graves. Si aprobadas todas las actas limpias, el nfmero de Representantes proclama- dos completase las dos terceras parties del total de Repre- sentantes, se procederA A la Constituci6n definitive de la CAmara; pero si con la aprobaci6n de -las actas limpias no se obtuviese la referida proporci6n de Representantes pro- clamados, se pasara A la discusi6n y votaci6n de las aetas graves, hasta obtener aquella. Articulo 12 El Representante cuya acta grave quedare pendiente de discusi6n y resoluci6n, tcndra el derecho de que, para tales fines, se sefiale un dia dentro del mes siguiente. A la Constituci6n definitive de la Camara. Articulo 13 En sesi6n extraordinaria, que no podra celebrarse sin la presencia de las dos terceras parties del nfimero total de Representantes, se procederA A la elecci6n de la Mesa de- finitiva. Esta se compondra de un Presidente, dos Vice- Presidente y dos Secretarios. Articulo 14 La eleeci6n de Presidente se hara por medio de pa- peletas, en la forma ordinaria, separidamente de los de- mis cargos, y serA proclamado el que obtuviere los votos de la mayoria absolute de los 'Representantes que consti- tuyen la Camara.