Articulo 6? Se hard la clasificaci6n de las actas dividi6ndolas en. dos grupos: limpias y graves. Seran limpias, las que no contengan protests de ninguna clase, 6 que, coniteni6nido- las, no afecten, sin embargo, A la validez de la eleeci6n; y graves, las que. estuvieren acompafiadas de protests, presentadas en forma legal y fundadas en motives que me- rezcan ser considerados. En- tanto las Sub-Comisiones no presented sus dicta- menes k la Camara, podran formularse protests, que se- ran remitidas 6a aqu6llas para su studio y resoluci6n. Articulo 7� Las Sub-Comisiones emitiran sus dietamenes sobre las aetas ]lnpias, separadamente de los que emitan respect de las graves. Con la declaratoria de limpias de las actas, pediran su aprobaci6n A la COmara y la proclamaei6n definitive de los Representantes a que se refieran. Con la declaratoria de graves, pediran asimismo que se anule la elecci6n correspondiente, .6 que no sea Iprocla- mado el Representante de quien se trate. En este iltimo caso agregarA la Sub-Comisi6n que haya hecho dicha de- claratoria, y lo propondrA A la Camara, si procede procla- mar a otro Representante en lugar de aqu16, 6 si debe de- clararse vacant el cargo, conforme con lo que determine la Ley. ArticiZo 89 Si hay protests por incapacidad 6 incompatibilidad de algfin Representante, 6 la Sub-Comisi6n correspondien- te tuviere noticia de que le comprende una fi otra, tratara esta cuesti6n por separado. Si cree que hay incapacidad, propondra que no sea proclamado el Representante A quien afecte, y lo demAs que proceda con arreglo a las leyes. En el caso de incompatibilidad, propondra la SubComisi6n que no se proclame al Representante hasta que la incom- patibilidad haya desaparecido, sefialAndosele un plazo de veinte dias al efeeto. Articulo 9? Cada miembro de la Comisi6n de Actas, en su respec- tiva SubjComisi6n, podra formular voto particular sobre cualquier extreme en que disintiere del criterio de la ma- yoria.