I EGLAMENTO DE LA CAMERA DE REPRESENTANTES DE LA ISLA DE CUBA. TITULO I ORGANIZACI6N DE LA CAkMARA DISPOSITION PRELIMINARY CAPITULO I Articulo fnico Los Representantes, por el hecho de su elecci6n, y una vez proclamados por las Juntas Electorales respectivas, 6 por los organismss que las sustituyan, tendrin dereclo a former part de ]a CAmara, el dia de su inauguraci6n. CAPITULO II CONSTITUCI6N DE LA C IARA Articulo 1� A las dos de la tarde del primer lunes de Abril, si- guiente A la fecha en que se hubiere renovado alguna series de la CAmara, con sujeci6n al articulo 48 de la Constitu- ci6n y a la Ley especial de la material, se reuniran en el Sal6n de Sesiones, por dereeho propio, los Representantes elects de la series renovada, con los de la otra series. Presidir6 la sesi6n el Presidente en ejercicio de la legislature anterior, si no hubiese cesado 6 no tuviere al- gfin impedimento, en cuyos casos lo sustituirA el primer Vicepresidente, y en defeeto de 6ste. el segundo. A falta de ellos presidird el Representante de m6s edad. ActuarAn asimismo de Secretarios los que lo hubieren sido en la anterior legislature. Si uno de ellos faltare, ocu- pard su lugar el Representante de menos edad, y si falta-