ca 6 de los Secretarios del Despacho, en los casos determi- nados en los pArrafos primero y segundo del articulo 47 de la Constituci6n, se comunicari el hecho inmediatamente al President del Senado, A fin de que este Cuerpo se cons- tituya en Tribunal de Justicia, en la forma prevista en el apartado segundo del pArrafo tercero del citado articulo 47 de la Constituci6n. Art. 29.-En cualquiera de los dos casos del articulo precedent, la Camara de Representantes nombrarA de uno a tres de sus miembros, para que comparezcan ante el Se- nado A sostener la acusaci6n acordada. Los trAmites de la acusaci6n y de la defense, asi como la forma en que habrA de dictar su resoluci6n el Senado, se determinardn en el Reglamento de este Cuerpo. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus parties. Dado en el Palacio de la Presidencia, a veinte y dos de Julio de mil novecientos dos. El President, T. ESTRADA PALMA. DIEGO TAMAYO, Secrctario de Gobernacion.