Comisi6n mixta, A que se refieren los articulos precedentes, el Cuerpo Colegislador que d6 origen h ese tramite proce- dera inmediatamente al nocmbramiento de los cinco miem- bros que, de sn sano, habrAn de componer la expresada Co- misi6n; y se comunicara el hecho, dentro del mds breve plazo possible, al otro Cuerpo Colegislador, para que pro- ceda A hacer por su parte, igual nombramiento. Una vez hecho dicho nombramiento, el Presidente de este filtimo 'Cuerpo Colegislador, convocara i la Comisi6n, ya comple- ta, sefialando el dia, la hora y el lugar eh que se ha de verificar la primer reunion, y participindolo al otro Cuerpo Colegislador, para que su Presidente ordene ]a citaci6n .de los miembros de su seno que forman la Comi- sion. Art. 24.-En el dia, hora ly lugar sefialado se reu- niran los Representantes y ISenadores designados, para former la Comisi6n 'Mixta, y nombrarAn su Presidente y Secretario. Las sesiones de la Comisi6n serin pri- vadas, pudiendo asistir a ellas sin voz ni voto los Senado- res y Representantes que lo deseen y se levantari acta por duplicado de las mismas, que seran firmadas por to- dos los miembros de la Comisi6n Mixta, y se remitiran oportunamente A la Cimara de Representantes y al Se- nado. Art. 25.-Todas las comunicaciones entire ambos Cuerpos Colegisladores, seran firmadas por sus Presidentes y Secretarios. Art. 26.-Aprobado un proyecto de Ley 6 de Reso- luci6n por los dos Cuerpos Colegisladores, serA remitido al President de la Republica, A ]os efectos constitueiona- les, por un Mensaje firmado por el Presidente y los dos Se- cretarios del iltimo Cuerpo que ]o haya discutido. CAPiTULO QUINTO De la suspension de las sesiones del Congreso Art. 27.-Si los Cuerpos Colegisladores no llegaren A un acuerdo acerca de la suspension de las sesiones del Con- greso, cualquiera de ellos comunicarh el hecho inmediata- mente al Presidente de la Repfibliea, a los fines expresados en el phrrafo 3? del articulo 68 de la Constituei6n. 'CAPITULO SEXTO De la reunion del Senado en Tribunal de Justicia. Art. 28.-Cuando la Cimara de Representantes acuer- de que ha lugar la acusaci6n del Presidente de la Reptibli-