Art. 19.-Si uno de los dos 'Cuerpos Colegisladores modificare 6 desaprobare, parcialmente, un Proyecto de Ley 6 de Resoluci6n aprobado ya en el otro Cuerpo Cole- gislador, se comunicard lo acordado al Cuerpo de done procediere el Proyecto. Si este filtimo Cuerpo aceptase la enmienda 6 modificaci6n, tendrA el Proyecto fuerza legal; formindose, en caso contrario, una Comisi6n compuesta de cinco Senadores y de igual nfimero de Representantes, pa- ra que.conferecien sobre el modo de conciliar las distintas opinions. El dictamen de esta Comisi6n se discutirA, sin alteraci6n alguna, por el Senado y la Ckmara de Repre- sentantes, ,y si fuese admitido por ambos Cuerpos, quedara aprobado el Proyecto de Ley 6 de Resoluci6n. Si no hubie- re acuerdo en la Comisi6n mixta, se entenderA desechado el Proyecto. Art. 20.-En el caso de que no fuere admitido por los dos Cuerpos Colegisladores el dictamen de la Comisi6n formada conform al articulo anterior, se declararA termi- nado el asunto y no volverai atratarse del mismo proyecto en ]a propia legislature. Art. 21.-Si el Proyecto de Ley 6 de Resoluci6n pro- puesto, discutido y aprobado en uno de los Cuerpos Cole- gisladores, comprente varias proposiciones, y una 6 mAs de ellas fueren desaprobadas totalmente en el otro Cuerpo, y otra fi otras no original desacuerdo y aquillas y 6stas resultan claramente ijl,1. ..,.1;,:-.i,., entire si, hasta el pun- to de que cualquiera de dichas proposiciones pueda cons- tituir por si sola una Ley 6 una Resoluci6n, se nombrarn una Comisi6n, en la misma forma prevista en el articulo 19 de esta Ley, para que proceda A reducir 6 limitar el Pro- yeeto i las proposieiones que no bayan originado desacuer- do; y si discutido el dictamen de la Comisi6n de ambos Cuerpos, fuere admitido, quedari aprobado el Proyecto en cuanto a las proposieiones que no hubieren producido dife- rencias de opinions. Art. 22.-Si un Proyecto de Ley 6 de Resoluci6n pro- puesto, discutido y aprobado en uno de los Cuerpos Cole- gisladores, fuere tambi6n aprobado, en todo lo sustancial, en el otro Cuerpo, y existieren diferencias s61o en cuanto a su redacci6n, A su estilo 6 al orden del articulado, y esas diferencias pudieran influir, 6 juicio de cualquiera de los dos Cuerpos Colegisladores, en la interpretaci6n de la Ley 6 de la Resoluci6n, se nombrari una ComisiOn, en la misma forma prevista en el articulo 19 de esta Ley, para que pro- ceda ;a redactar de nuevo el Proyecto, teniendo en cuenta las diferencias surgidas. Con el dictamen que emita la Co- misi6n, se dar6 cuenta en ambos Cuerpos, y si fuere ad- mitido dicho dictamen, quedara aprobado el proyeeto. Art. 23.-Asi que surja la necesidad de former la