cedidndose solamente dos turnos en pro y dos en contra, y sin ampliaci6n del debate se sometera 6 votaci6n. Art. 11.-El Congreso deberd permanecer constituido en sesi6n mientras no resulten proclamados 6 electos el President y el Vicepresidente de la Repfiblica. CAPiTULO CUARTO De la formacion de las Leyes y resoluciones. Art. 12.-Presentado un proyeeto de Ley 6 Reso- luci6n en uno de los Cuerpos Colegisladores, se comunicara inmediatamente al otro Cuerpo, para su conocimiento y A los efectos que sefiala esta Ley. Art. 13.-Mientras est6 pendiente en uno de los Cuer- pos Colegisladores algfin Proyecto de Ley 6 Resoluci6n, no puede hacerse en el otro ninguna propuesta sobre el mismo objeto de aqu6l. Art. 14.-Si en el mismo dia fuere presentado un Pro- yecto de Ley 6 Resoluci6n en los dos Cuerpos Colegis- ladores, sobre igual asunto, una vez conocido el echo por el Senado, este se abstendrd ide toda discusi6n sobre el Pro- yecto, A din de que preferentemente lo haga la Cafmara de Representantes. Art. 15.-En el caso del articulo anterior, si la 'Cama- ra de Representantes no comenzare la discusi6n del Pro- yecto de Ley 6 de Resoluei6n dentro del t6rmino de diez dias hhbiles, contados desde la fecha de la presentaci6n del Proyecto, entonces el Senado podrA proceder A ella; y si lo hiciere, lo comunicar A6 la Cimara de Representantes, debiendo cesar toda intervenci6n de 6sta en el Proyeeto, hasta que le sea remitido para su examen, en virtud de lo dispuesto en el articulo 18 de esta Ley. Art. 16.-La Camara de Representantes, a los efeetos del articulo anterior, comunicard al Senado la fecha en que comience la discusi6n del Proyecto de Ley 6 de Resoluci6n propuesto, en las condiciones previstas en -el articulo 14. Art. 17.-Cada uno de los Cuerpos Colegisladores pue- de abandonar, en cualquier estado, los Proyeetos de Ley 6 de Resoluci6n que le hayan sido propuestos por los indivi- duos de su seno, eomunichndolo asi al otro �Cuerpo; pero no puede dejar de discutir y votar los que le hayan sido remi- tidos por el otro *Cuerpo Colegislador, ni los propuestos en virtud de recomendaci6n del Ejecutivo. Art. 18.-Aprobado un Proyecto de Ley 6 Resolu- ci6n por uno de los Cuerpos Colegisladores, se remitirA al examen del otro, previa su correeci6n por la Comisi6n de Estilo, con un Mensaje firmado por el Presidente y los dos Secretarios. El Cuerpo Colegislador que reciba el Proyecto procederA A su discusi6n y votaci6n con toda preferencia.