reunir:n en un solo Cuerpo en cl caso previsto en el articu- lo 58 de la Constituci6n. Art. 49-El Presidente del Senado, y, en su defecto, el de la CAmara de Representantes-el primero 4 titulo de President del Congreso y el segundo de Vicepresidente,- sefialarAn el dia, la hora y el lugar en quc se ha de verifi- car la reunion de los 'Cuerpos Colegisladores. Art. 5E-En estas reunions actuarin como Secreta- rios los de ambos Cuerpos Colegisladores, y los Senadores y Representantes tomaran asiento indistintamente y darin su voto por el orden en que estuvieren sentados. Art. 69-Para tomar acuerdo se require la presencia de la mitad mas uno de los miembros de cada uno de los Cuerpos Colegisladores. Art. 79-Todas las votaciones serin nominales, excep- to cuando se trate de la elecci6n de Presidente 6 Vicepre- sidente de la Repfblica, en que se harin secretamente, por medio de papeletas que leera en alta voz el Presidente del Congress, al tiempo de hacer el eserutinio. Art. 89-Reunido el Congreso, el Presidente, al co- menzar la sesi6n, procedera a ]a apertura de los certifica- dos de las aetas y de las listas de votantes, relatives A la clecei6n Prcsidencial y Vicepresidencial, y los entregard al Secretario de su derecha, para que les d6 lectura en voz alta. Los otros Secretaries anotarAn los votos, y terminada la lectura y las anotaciones, uno de los Secretarios anun- ciarA al Congreso el resultado, haciendo el Presidente sa- ber los nombres de los candidates que hubieren alcanzado mayor nirmero de votos para Presidente y Vicepresidente ,de la Repfiblica, y preguntando inmediatamente despu6s si los Representantes 6 Senadores desean exponer alguna objeci6n 6 reclamaci6n; y si no las hubiere, y de los candi- datos para Presidente y Vicepresidente hay uno por cada cargo que reuna la mayoria absolute de votos que previene el pArrafo 39 del articulo 58 de la Constituci6n, seran in- mediatamente proclamados. En caso contrario, se procede- ra a la elecei6n en la forma y por los tri m!ites quc deter- mina el citado articulo 58 de la Constituci6n. Art. 99-Si se hubieren anunciado objeciones 6 recla- maciones por cualquiera de los miembros del Congreso, se formularAn por escrito, expresando clara y concisamentc los fundamentos en quc descansan. Para ser admitidas esas objeciones 6 reclamaciones, deberAn star suscriptas, a lo menos, por diez miembros del Congreso. Art. 10.-Presentadas las objeciones 6 reclamaciones i que se refieren los articulos anteriores, el Presidente las hard leer por uno de los Secretarios; y si el Congreso las toma en consideraci6n, se abriri discuci6n sobre ellas, con-