ToMis ESTRADA PALMA, Presidente .Constitucional de la Repuiblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha decretado, y lo he sancionado, lo siguiente: LEY DE RELACIONES ENTIRE LA CAIARA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO CAPiTULO PRIMERO De la duracin del Congreso. Articulo 1?-Cada Congreso durari un period de dos afios. El primer period terminar ti las doce del dia del primer lunes de Abril de 1904, y los sucesivos en igual dia y hora del afio correspondiente. 'CAPITULO SEGUNDO. De las reunions extraordinarias del Congreso. Art. 2?-El Congreso se reunird, por derecho propio, en las fechas sefialadas y por el tiempo determinado en el p rrafo 1� del articulo 57 de la Constituci6n; y, ademis, en sesiones extraordinarias fuera de los periods legisla- tivos ordinarios, ya cuando los convoque el Presidente de la Repfiblica, con arreglo A lo establecido en la Constitu- ci6n, 6 por iniciativa propia, cuando lo pidan A los Presi- dentes de los respectivos Cuerpos Colegisladores las dos terceras parties de los miembros de cada uno 1 de ellos, ex- presando el asunto 6 asuntos que motiven la reunion. En el filtimo de estos casos,' cl primer acuerdo del Congreso serA comunicar al Presidente de la Repfiblica el acto y ob- jeto de su reunion. 'CAPITULO TERCERO De la reunion del Conqr. .; en un solo Cuerpo. Art. 3�-El Sehado y la 'CAmara de Representantes se