REPUBLICAN DE CUBA POWDER EJECUTIVO PRESIDENCIA Tolins ESTRADA PALMA, Presidente Constitucional de la Repfblica de Cuba. Por el present hago saber que el Congreso ha deere- tado y yo he sancionado !o siguiente: Articulo Primero. El President de la Repiblica recibirA del Estado una dotaci6n annual de veinticinco mil pesos oro, pagada por mensualidades vencidas, A contar desde el 20 de Mayo uiltimo. Articulo Segundo. El Vice-Presidente de la Repfblica percibirk del Eta- do una dotaci6n annual de seis mil pesos oro, pagada por mensualidades vencidas, A contar desde el 20 de Mayo iltimo. Articulo Tercero. Las dotaciones antes expresadas se pagarin en mone- da de los Estados Unidos, mientras el Estado Cubano no acufie la suya. Articulo Cuarto. El President Vice-Presidente no pereibirin nin- guna otra sumna del Estado, spara gastos de representaci6n f otros anklogos, exceptuAndose los del servicio official de Palaeio, de vigilancia, limpieza y custodia de sus pertenen- cias y mobiliario, asi corno los de adquisici6n y renova-