REPUBLICAN DE CUBA POWDER EJECUTIVO PRESIDENCIA TomAs ESTRADA PALMA, Presidente Constitucional de la Repfiblica de Cuba. Por el presented hago saber -que el Congreso ha decreta- do y yo he sancionado lo siguiente: Articulo Unico. Cada Senador y cada Representante percibirAn del Estad., una dotaci6n annual de tres mil seiscientos pesos ($3,600.) en oro moneda americana abonada por mensuali- dades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Pdrrafo Unico. El iderecho ' la dotaci6n detemnminada por esta Ley debe entenderse comenzado el dia 5 de Mayo de 1902. Por lo tanto mando que se cuimpla la present Ley en todas sus parties. Dado en el Palacio de la Presidencia en la Habana, a cuatro de Junio de mil novecientos dos. T. ESTRADA PALMA. J. GARCIA MONTES, Secretario de Hacienda.