Ley de la renovaci6n parcial de la Camara Toirs ESTRADA PALMA, Presidente Constitucional de la Repfiblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado y yo he san- cionado la siguiente LEY. Articulo 1�-Los Representantes se dividiran en dos series, A los efectos de la renovaci6n parcial de la CAmara. Los de la primer cesaran A las doce de la mafiana del pri- mer lunes de Abril de mil noveeientos cuatro. Los de la segunda en el mismo mes, dia y hora del afio mil novecien- tos seis. Articulo 2?-Para la determinaciin del nfimero de Representantes que por cada provincia ha de correspon- der A cada series, se adoptarin las reglas siguientes: (a) En las Provincias de Matanzas, Santa iClara y Puerto Princi- pe, cuyos Representantes son pares, los de la mitad de cada una corresponderan A una series. (b) En la Provineia de la Habana, donde por fallecimiento de un Representante s6lo han podido ser proclamados diez y seis Representan- tes, el no proclamado figurara con los oeho de la series pri- mera, y los ocho restantes formaran la segunda. (c) De los Representantes de la Provincia de Pinar del Rio seran clasificados tres en la primera series, y cuatro en la segun- da. (d) De los Representantes de Santiago de Cuba, seis en la primera y siete en la segunda. Articulo 3--La suerte precisarA los Representantes que, con sujeci6n A las anteriores reglas, han de former cada series. Al efecto, se haran tantos sorteos cuantas sean las provincias, y en cada uno se insacularan por el Presi- dente, A presencia de la CAmara, las papeletas conteniendo los nombres de todos los Representantes de la Provincia correspondiente, sacAndose en seguida los de aquellos que hayan de former la primer series. Las papeletas que que- den en la urna, serAn despues tambi6n sacadas y leidas,