to de Reglamento, present su trabajo y sea aprobado. -Autorizando A la Presidencia para juzgar de la urgencia de las proposiciones que se pre- senten. Sesi6n ordinaria. S 26.-Facultando al Ejecutivo para disponer de los fondos pfblicos hasta la cantidad que sea indispensable para tender A los gastos impre- vistos que puedan presentarse. -El Presidente de la Repfiblica percibira del Estado una dotaci6n annual de veinte y cinco mil pesos oro, pagada por mensualidades vencidas, a contar desde el veinte de Mayo. -El Vicepresidente de la Repfiblica percibira -del Estado una dotacion annual de seis mil pesos oro, pagados por mensualidades vencidas, contar desde el veinte de Mayo. -El Presidente y Vicepresidente no percibi- rAn del Estado ninguna otra suma, para gastos de representaci6n ni otros analogos. -Las dotaciones antes expresadas se pagarAn en moneda de los Estados Unidos, mientras el Estado Cubano no acufie su moneda. -Los Senadores y Representantes tendrAn una dotaci6n annual de 'tres mil seiscientos pesos oro, en moneda americana, percibidas por men- sualidades vencidas. -El Congreso de la Naci6n, por conduct del Ejecutivo, notificarA A las Potencias extranje- ras la Constituci6n del Gobierno de la Repfi- blica de Cuba y la cesaci6n de la ocupaci6n mi- litar de la Isla por el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, el dia 20 de Mayo de mil novecientos dos. -Pidiendo h la Secretaria de Hacienda remita i la CAmara una relaci6n, en que se haga cons- tar, las atenciones pendientes 6 cr6ditos recono- cidos por el Gobierno Interventor y que debe aatisfacer el Tesoro de la Repfblica. -Que se pida al Ejecutivo, informed A la CAma- ra de si existe en los Estados Unidos alguna cantidad que corresponda al Tesoro de Cuba. Sestin extraordinaria. ,, 27.-Haciendo extensive la amnistia total de las penas impuestas, A todos los que, no siendo ciu-