que se acuerde la terminaci6n de la carretera de Gibara A Holguin. ,, 30.-Suscrita por los Sres. F. Villuendas y otros, autorizando un credito ide $50,000 piara la cons- trucci6n del camino ide Yateras A Guantanamo. ,, 30.-Suscrita por los Sres. F. Villuendas y otros, sobre exenci6n del pago de derechos de importa- ci6n A una bomba de extinguir ineendios para Santiago de Cuba. Septiembre 2.-Suscrita por los Sres. Fontanills y otros, para que por la Secretaria de Obras Pfiblicas se ordene el studio de un acueducto en Col6n; y el de una carretera de Amarillas A Alacranes. ,, 3.-Suscrita por los Sres. la Torre y otros, sobre conceder al Ejecutivo un er6dito de $5,0010 para los gastos de adaptaci6n de la Universidad, A re- serva de aprobarse en su oportunidad el credito de cincuenta mil pesos para - , li; l ,.-i el importe de la quinta parte del presupuesto de la obra. ,, 3.-Suscrita por los Sres. C6spedes y otros, para que por la Secretaria de Obras Pfblicas se ordene el studio de un Acueducto en Manzanillo. ,, 3.-Suscrita por los .Sres. E. Villuendas y otros, relative A que se tome en consideraci6n la instant, cia presentada por various comerciantes para que se derogue la Orden nfimero 171, de 17 de Mayo de 1902. ,, 3.-Suscrita por los sefiores 'Cspedes y otros, pi- diendo que pase a la Comisi6n respective la ins- tancia de la Compafiia de aguas minerales Etat sobre derogaci6n de la Orden 17 de Mayo de 1902. ,, 4.-Suscrita por los Sres. Fontanills y otros, so- bre la Ley Municipal. , 9.-Suscrita por los Sres. Loynaz del 'Castillo y otros, sobre erecci6n de una estatua ecuestre al gener;i Narciso L6pez, en el mismo sitio done recibi6 la muerte. , 9. Suscrita por los Sres. G. PWrez, Osuna, la Torre, Villuendas (iF) y <(ros, apoyando la peti- ci6n del senior Avellanal sobre que se exima de derechos A la maquinaria y material prima para la fabricaci6n de tejidos de algod6n. S11.--Suscrita por los sefiores Loynaz y otros, rela- tiva a que mientras no se realize la reorganizaci6n de la Guardia Rural, las plazas que que eden vacan- tes, no sean cubiertas definitivamente, sino acci- dentalmente y con individuos pertenecientes al Cuerpo.