ta A ningfin Poder 6 Poderes extranjeros obtener por colo- nizaei6n, 6 para prop6sitos navales 6 militares, 6 de otra manera, asiento en 6 jurisdicci6n sobre ninguna porei6n de la Isla. ARTiCULO 2? Dicho Gobierno no asumirA 6 contraerh ninguna deuda pfiblica para el pago de cuyos intereses y amortizaci6n definitive, despu6s de cubiertos los gastos co- rrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. ARTICULO 30 El Gobierno de 'Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservaci6n de la independencia de Cuba y el sos- tenimiento de un Gobierno adecuado A la protecci6n de la vida, la propiedad y la libertad individual, y al cumpli- miento .de las obligaciones con respect a Cuba, impuestas & los Estados Unidos por el Tratado de Paris y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba. ARTiCULO 4? Todos los actos realizados por los Es- tados Unidos en Cuba durante su ocupaci6n military, serAn ratificados y tenidos por vAlidos, y todos los dereehos le- galmente adquiridos A virtud de aquellos seran mantenidos y protegidos. ARTICULO 5? El Gobierno de Cuba ejecutarA, y has- ta donde fuere necesario :ampliarA, los planes ya proyecta- dos fi otros ,que mutuamente se convengan para el sanea- miento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar la recurrencia de enfermedades epidemicas 6 infecciosas, protegiendo asi al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. ARTiCULO 6? La Isla de Pinos queda omitida de los limits de Cuba propuestos por la 'Constituci6n, dejdndose para un future tratado la fijaci6n de su pertenencia. ARTiCULO 7? Para poner en condiciones A los Esta- dos Unidos de mantener la independencia de Cuba y pro- teger al 'pueblo de la misma, asi como para su propia de- fensa, el Gobierno de Cuba venderf 6 arrendarh A los Es- tados Unidos las tierras necesarias para carboneras 6 esta- ciones navales en ciertos puntos determinados que se con- vendrAn con el Presidente de los Estados Unidos. ARTICULO 8? El Gobierno de Cuba insertara las an- teriores disposiciones en un Tratado permanent con los Estados Unidos. LEONARDO WOOD, Gobernador Militar de Cuba.