territorio de la Repiblica, que no correspondan a las Pro- vincias 6 A los Municipios, ni sean, individual 6 colectiva- mente, de propiedad particular. TITULO XIV De la reform de la Constituci6n. ARTICULO 115. La Constituci6n no podrA reformarse, total ni par- cialmente, sino por acuerdo de las dos terceras parties del nfimero total de miembros de cada Cuerpo Colegislador. Seis meses despues de aeordada la reform se proce- dera A convocar una Convenci6n Constituyente, que se limitarA A aprobar 6 desechar la reform votada por los Cuerpos .Colegisladores; los cuales continuarAn en el ejer- cicio de sus funciones con entera independencia de la ICon- venci6n. Los Delegados A dicha 'Convenci6n serAn elegidos por provincias en la proporci6n de uno por cada cincuenta 'mil habitantes, y en la forma que establezcan las leyes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA La Repfiblica de Cuba no reconoce mis deudas y com- promisos que los contraidos legitimamente, en beneficio de la Revoluci6n, por los Jefes de Cuerpo del Ej6rcito Liber- tador, despu6s del 24 de Febrero de 1895, y con anteriori- dad al 19 de Septiembre del mismo ailo, fecha en que se promulg6 la Constituci6n de Jimaguayfi; y las deudas y compromises que el Gobierno Revolucionario hubiere con- traido posteriormente, por si 6 por sus legitimos represen- tantes en el extranjero. El Congreso calificarA dichas deu- das y compromises, y resolverA sobre el pago de los que fueren legitimos. *SEGUNDA Los nacidos en 'Cuba 6 los hijos de naturales de Cuba que, al tiempo de promulgarse esta Constituci6n, fueren ciudadanos de algin Estado extranjero no podrAn gozar de la nacionalidad cubana sin renunciar, previa y expre- samente, la que tuvieren. TEROERA El tiempo que los extranjeros hubieren servido en las