ARTICULO 100. El Gobenador serA responsible ante el ,Senado, en los casos que en esta Constituci6n se sefialan, y ante los Tribunales en los demAs casos de delito, con arreglo A lo que prescriban las leyes. ARTiCULO 101. El Gobernador recibirA del Tesoro Provincial una do- taci6n, que IpodrA ser alterada en todo tiempo; pero no sur- tirA efecto la alteraci6n sino despu6s que se verifique nue- va elecci6n de Gobernador. ARTiCULO 102. Por falta, temporal 6 definitive, del Gobernador de la Provincia, le sustituiri en el ejercicio de su cargo el President del Consejo Provincial. Si la falta fuere de- finitiva, durarA la sustituci6n hasta que termine el period para que hubiere sido electo el Gobernador. TITULO XII Del regimen municipal. SECCION PRIMER Disposiciones generals ARTICULO 103. Los T6rminos Municipales serAn regidos por Ayunta- mientos, compuestos de Concejales elegidos por sufragio de primer grado, en el niimero y en la forma que la ley prescribe. ARTicULO 104. En cada T6rmino 'Municipal habrA un alcalde, elegido por sufragio de primer grado, en la forma que establezca la Ley. SECTION SEGUNDA De los Ayuntamientos y sus atribuciones ARTICULO 105. Corresponde A los Ayuntamientos: