6 los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos, dentro de sus atribuciones propias. Pero se reservari A los Tribu- nales el conocimiento y la resoluci6n de las reclamaciones que se promuevan con motive de la suspension. ARTiCULO 97. Ni los Consejos Provinciales ni ninguna Secci6n 6 Comisi6n de su seno 6 por ellos designada fuera de 61, po- drin tener intervenci6n en las operaciones que correspon- den al procedimiento electoral para cualquier clase de elec- clones. ARTiCULO 98. Los Consejeros Provinciales serAn personalmente res- ponsables, ante los Tribunales, en la forma que las leyes prescriban, ide los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones. SECTION TERCERA De los Gobernadores de Provincias y sus atribucdones ARTiCULO 99. Corresponde A los Gobernadores de Provincias: 1� Cumplir y hacer culmplir, en los extremes que les conciernan, las leyes, decretos y reglamentos de la Naci6n. 2� Publicar los acuerdos del Consejo Provincial que tengan fuerza obligatoria, ejecut6ndolos y haci6ndolos eje- cutar. 3? Expedir 6rdenes y dictar adamis las instruccio- nes y reglamentos para la mejor ejecuci6n de los acuerdos del Consejo Provincial, cuando 6ste no los hubiere hecho. 4? Convocar al Consejo Provincial A sesiones ex- traordinairias cuando, A su juicio, fuere necesario; expre- sAndose en la convocatoria el objeto de las sesiones. 5? Suspender los acuerdos del Consejo Provincial y de los Ayuntamientos, en los casos que determine esta Constituci6n. 6� Acordar la suspension de los Alcaldes en los ca- sos de extralimitaci6n de facultades, violaci6n de la Cons- tituei6n 6 de las leyes, infracci6n de los acuerdos de los Consejos Provinciales, 6 incumplimiento de sus deberes; dando cuenta al Consejo Provincial en los t6rminos que establezcan las leyes. 7? Nombrar y remover los empleados de su despacho conforme & lo que establezcan las leyes.