1� Acordar sobre todos los asuntos que conciernan h la Provincia, y que, por la Constituci6n, por los Trata- dos, 6 por las leyes, no correspondan A la competencia ge- neral del Estado 6 a la privativa de los Ayuntamientos. 2? Former sus presupuestos, estableciendo los in- gresos necesarios para cubrirlos, sin otra limitaci6n que la de hacerlos compatibles con el sistema tributario del Estado. 3? Acordar empr6stitos para obras pfblicas de in-. terbs -provincial; pero votando al mismo tiempo los ingre- sos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaci6n. Para que dichos emprestitos puedan realizarse, ha- bran de ser aprobados por las dos terceras parties de los Ayuntamientos de la Provincia. 4? Acusar ante el Senado al Gobenador, en los ca- sos determinados en el phrrafo 3? del articulo 47, cuando los dos tercios del nfimero. total de los Consejeros (Provin- ciales acordaren, en sesi6n secret, la acusaci6n. 5? Nombrar y remover los empleados provinciales con arreglo A lo que establezean las leyes. ARTiCULO 94. Los Consejos Provinciales no podrin reducir 6 suipiri- mir ingresos de caricter permanent, sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan; salvo en el caso de que la reducci6n 6 supresi6n procedan de reducci6n 6 su- presi6n de gastos permanentes equivalentes. ARTICULO 95. Los acucrdos de los Consejos Provinciales serin pre- sentados al Gobernador de la Provincia. Si 6ste los apro- hare, los autorizarh con su firma. En otro caso, los devol- veri, con sus objeciones, al Consejo, el cual discutird de nuevo el asunto. Y si despues de la segunda discusi6n, las dos terceras parties del nfiuLro total de *Consejeros vo- taren en favor del acuerdo, 6ste sera ejecutivo. Cuando el Gobernador, transcurridos diez dias des- de la presentaci6n de un acuerdo, no lo devolviere, se ten- dra por aprobado y sera tambien ejecutivo. ARTiCULO 96. Los acuerdos de los Consejos Provinciales podrAn ser suspendidos por el cGobernador de la Provincia 6 por el President de la Reptfblica, cuando, A su juicio, fueren contrarios A la Constituci6n, a los Tratados, i las leyes 6