z6n de delito fi otra causa grave, debidamente aereditada, y siempre con su audiencia. Tampoco podrh ser trasladado sin su consentimiento, h no ser por motivo evidence de conveniencia pfiblica. ARTiCULO 88. Todos los funcionarios del orden judicial serAn per- sonalmente responsables, en la forma que determine las leyes de toda infracci6n de ley que cometieren. ARTiCULO 89. La dotaci6n de los funcionarios del orden judicial no podra ser alterada sino en periods mayores de cinco afios, y por medio de una ley. Esta no podra asignar distintas dotaciones a cargos, cuyo grado, categoria y fun- ciones sean iguales. ARTiCULO 90. Los Tribunales de las fuerzas de mar y tierrh se regu- larAn por una ley organica especial. TITULO XI Del regimen provincial ISECOION PRI1MERA Disposiciones generals ARTiCULO 91. La Provincia comprende los t6rminos Municilales en- clavados dentro de sus limits. ARTICUDO 92. En cada Provincia habrh un Gobernador y un Con- sejo Provincial, elegidos por sufragio de primer grado, en la forma que prescribe la Ley. El nfimero de Consejeros, en cada una, no sera menor de ocho ni mayor de veinte. SEOCION SEGUNDA De los Consejos Provinciales y sus atribuciones ARTiCULO 93. Corresponde ' los Consejos Provinciales: