Cimara de Representantes, ante el Senado, en los casos que se mencionan en el pirrafo 2e del articulo 47. ARTICULO 80. ,Los Secretarios del Despacho recibirAn del Estado una dotaci6n que podr. ser alterada en todo tiempo; pero no surtird efecto la alteraci6n, sino en los periods presidenciales siguientes 6 aquel en que se acordare. TITULO X Del Poder Judicial SECTION PRIMER Del ejercicio del Poder Judicial ARTiCULO 81. El Poder Judicial se ejerce por un Tribunal Supremo de Justicia y por los demis Tribunales quc las leyes esta- blezcan. 'Estas regularin sus respectivas organizaci6n y facultades, el anodo de ejercerlas y las condiciones que de- ban concurrir en los funcionarios que los compongan. SEOCOON SEOGUNDA Del Tribunal Supremo de Justicia ARTICULO 82. Para ser Presidente 6 Magistrado del Tribunal Supre- mo de Justicia, se require: 1� Ser cubano por nacimiento. 2� Haber cumplido 35 afios de edad. 3? Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y politioos y no haber sido condenado a pena aflictiva por delito comfn. 4� Reunir, ademis, alguna de las efrcunstancias si- guientes: Haber ejercido, en 'Cuba, durante diez afios, por lo menos, la profesi6n de Abogado; 6 desempefiado, lpor igual tiempo, funciones judiciales; 6 explicado el mismo nfimero de afios, una citedra de Dereclio en Establecimiento official de ensefianza. Podrin ser tambien nombrados para los cargos de President y Mhgistrados del Tribunal Supremo, siempre que reunan las condiciones de los nfimeros 1, 2 y 3 de este articulo: