y de infracci6n de las leyes, dando cuenta al Senado, segfin lo que se establezca para la resoluci6n que corresponda. 14. Acusar A los Gobernadores de Provincia en los casos expresados en el pArrafo 3� del articuo 47. 15. Indultar A los delincuentes con arreglo A lo que prescribe la Ley, except cuando se trate de funciona- rios pfiblicos penados por delitos cometidos en el ejer- cicio de sus funciones. 16. Recibir .A los Representantes diplomaticos y ad- mitir A los agents consulares de las otras Naciones. 17. Disponer, como Jefe Supremo, de las fuerzas de mar y tierra de la Repiblica. Proveer A la defense de su territorio, dando cuenta al Congreso; y A la conser- vaci6n del ,orden interior. Siempre que hubiere peligro de invasion 6 cuando alguna rebeli6n amenazare grave- mente la seguridad pfiblica, no estando reunido el Congre- so, el Presidente lo convocara sin demora, para la resolu- ci6n que corresponda. ARTICULO 69. El President no podra salir del territorio de la Re- pfiblica sin autorizaci6n del Congreso. ARTICULO- 70. El President serA responsible, ante el Tribunal Su- premo de Justicia, por los delitos de carhcter comin que cometiere durante el ejercicio de su cargo; pero no podrA ser procesado sin previa autorizaci6n del Senado. ARTICULO 71. El President recibirh del Estado una dotaci6n, que podird ser arterada en todo tiempo; pero no surtirA efecto la alteraci6n sino en los periods presidencias siguientes A aquel en que se acordare. TITULO VIII Del Vicepresidente de la Rep�Tblica. ARTiCULO 72. HabrA un Vicepresidente de la Repfiblica, que sera elegido en la misma forma y para igual period de tiempo que el Presidente, y conjuntamente con 6ste; requirien- dose para ser Vicepresidente las mismas condiciones que prescribe esta Constituci6n para ser Presidente.