1? Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congress, los reglamentos para la mejor ejecuei6n de las leyes; y expedir, ademns, los decretos y las 6rdenes que, para este fin y para cuanto incumba al gobierno y adminis- traci6n del Estado, creyere convenientes, sin contravenir en ningfin caso lo establecido en dichas leyes.. 2� Convocar A sesiones extraordinarias al Congreso, 6 solamente al Senado, en los casos que sefiala esta Cons- tituci6n, 6 cuando, A su juicio, fuere necesario. 3?� Suspender las sesiones del Congreso, cuando tra- tandose en este de su suspension no hubiere acuerdo acer- ca de ella entire los Cuerp'os Colegisladores. 4� iPresentar al Congreso, al pricipio de cada legis- ilatura y sielmpre que lo estimare oportuno, un Mensa- je referente A los actos de la Administraci6n y demos- trativo del estado general de la Repftblica; y recomen- dar, ademas, la adopei6n de las leyes y resoluciones que creyere necesarias 6 fitiles. 5? Presentar al Congreso, en cualquiera de sus CA- maras, y antes del dia 15 de Noviembre, el Proyecto de los Presupuestos anuales. 6? Facilitar al iCongreso los informs que este solici- tare sobre toda clase de asuntos que no exijan reserve. 7� Dirigir las negoeiaciones diplomaticas y celebrar tratados con las otras naciones, debiendo someterlos a la aprobaci6n del Senado, sin cuyo requisite no tendrAn va- lidez ni.obligarAn A la Repiblica. 8? Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, dando cuenta al Congreso. 9� Nombrar, con la apobaci6n del Senado, al Pre- sidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justi- cia y A los Representantes diplomAticos y Agentes consu- lares de la Repfiblica; pudiendo hacer nombramientos in- terinos de dichos funcionarios, cuando en caso de vacancy, no est6 reunido el Senado. 10. Nombrar, para el desempefio de los demas car- gos instituidos por la Ley, A los funcionarios correspon- dientes, cuyo nombramiento no est6 atribuido A otras Au- toridades. 11. Suspender el ejercicio de los dereehos que se enumeran en el articulo 40 de esta Constituci6n, en los casos y en la forma que se expresan en los articulos 41 y 42. 12. Suspender los acuerdos de los Consejos Provin- ciales y de los Ayuntamientos, en los casos y en la forma que determine esta Constituci6n. 13. Decretar la suspension de los Gobernadores de Provincia, en :los casos de extralimitaci6n de funciones