guientes al de su sanci6n, proceda 6sta del Presidente 6 del Congreso, segfin los casos �mencionados en el articulo precedent. TITULO VII Del Poder Ejecutivo SBOCION PRIMNIRA D'el ejercicio del Poder Ejecutivo ARTICULO 64. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Repfiblica. SEGGION SEGJNDA Del Presidente de la Repfiblica, sus atribuciones, y deberes ARTICULO 65. Para ser Presidente de la Repfiblica se require: 19 'Ser cubano por nacimiento 6 naturalizaci6n, y en este filtimo caso, haber servido con las armas A Cuba en sus guerras de Independencia, diez afiTs por lo menos. 2, Haber cumplido cuarenta afios de edad. 3� Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y politicos. ARTICULO 66. El President de la Repfiblica sera elegido por su- fragio de segundo grado, en un solo dia, y conforme al procedimiento que establezca la ley. El cargo durarA cuatro afios y nadie podri ser pre- sidente en tres periods consecutivos. ARTICULO 67. El President jurara 6 prometerd, ante el Tribunal Supremo de Justicia, al tomar posesi6n de su cargo, de- sempefiarlo fielmente cumpliendo y haeiendo cumplir la Constituci6n y las leyes. ARTiCULO 68. Corresponde al Presidente de la Reptiblica: