ingre'sos del Estado. Dichos gastos 6 ingresos, con excep- ci6n de lo que se mencionarAn mis adelante, se incluirAn en presupuestos anuales y s6lo regirin durante el afio para el cual hubieren sido aprobados. Los gastos del Congreso; los de la Administraei6n de Justicia; los de intereses y amortizaci6n de empr6stitos, y los ingresos con que deben ser cubiertos, tendrAn el ca- r6cter ,de permanentes y se ineluirAn en presupuesto fijo, que regirA mientras no sea reformado por leyes espe- ciales. 3? Acordar, empr6stitos pero con la obligaci6n de votar, al mismo tiemipo, los ingresos (permanentes necesa- rios para el pago de intereses y amortizaci6n. Todo acuerdo sobre empr6stitos require el voto de las dos terceras parties del nfimero total de los miembros de cada Cuerpo Colegislador. 4� Acufiar moneda, determinando su patron, ley, valor y denominaci6n. '5? Regular el sistema de pesas y medidas. 6? Dictar disposiciones para el regimen y fomento del comercio interior y exterior. 7? Regular los servicios de comunicaciones y fe- irocarriles, caminos, canales y puertos, creando los que exija la conveniencia piblica. 8� Establecer las contribuciones 6 impuestos de ca- ricter national, que sean necesarios para las atenciones del Estado. 9� Fijar las reglas y procedimientos para obtener la naturalizaci6n. 10. Conceder amnistas. 11. Fijar el nfimero de las fuerzas de mar y tierra y determinar su organizaci6n. 12. Declarar la guerra y aprobar los Tratados de paz que el Presidente de la Repfiblica, haya negociado. 13. Designer, por medio de una ley especial quien debe ocupar la Presidencia de la Repfiblica, en el caso de que el Presidente 6 Vicepresidente sean destituidos, fa- llezcan, renuncien 6 se incapaciten. ARTiCULO 60'. El 'Congreso no podrA incluir en las leyes do presu- puestos, disposiciones que ocasionen reformer legislativas 6 administrativas de otro orden: ni podri reducir 6 supri- niir ingresos de character permanent, sin establecer al mis- mo tiempo otros que los sustituyan, salvo el caso que la re- ducci6n 6 supresi6n procedan de reducci6n 6 supresi6n de gastos permanentes equivalentes; ni asignar a ningfin ser- vicio que deba ser dotado en el presupuesto annual, mayor