SECTION TERCERA De la C1 mara de Representantes, su composici6n y atribuciones ARTICULO 48. La 'CAmara de Representantes se compondrA de un Representante por cada 25,000 habitantes 6 fracci6n de mAs de 12,500, elegido, para un period ,de cuatro afios, por sufragio director y en la forma que determine la Ley. La CAmara de Representantes se renovarA, por mi- tad, cada dos afios. ARTiCULO 49. Para ser Representante se require: 1� Ser cubano por nacimiento 6 na'turalizado con oeho afios de residencia en la Repfiblica, contados desde la naturalizaci6n. 2? Haber cumplido 25 afios de edad. 30 'Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y politicos. ARTiCULO 50. Corresponde A la Camara de Representantes, acusar ante el Senado, al Presidente de la Repiblica y a los Se- cretarios del Despacho, en los casos determinados en los parrafos 1 y 21 del articulo 47, cuando las dos terceras parties diel nfimero total de Representantes acordaren en sesi6n secret la acusaci6n. SECTION CUARTA Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegisladores ARTicuLO 51. Los cargos de Senador y .de Representantes son in- compatibles con cualesquiera otros retribuidos de nom- bramiento del Gobierno,; exceptuAndose el de Catedritico por oposici6n de Establecimiento official, obtenido con ante- rioridad A la eleeei6n. ARTiCULO 52. Los Senadores y Representantes recibirAn del Estado una dotaci6n, igual para ambos cargos, y cuya cuantia podrA ser alterada en todo tiehmipo; pero no surtirA efecto