nido, ni mayor de treinta dias sin convocar al 'Congreso en el mismo Decreto de suspension. En todo caso deberh darle cuenta para que resuelva lo que estime procedente. TITULO V De la Soberania y los Poderes pi blicos. ARTICULO 43 La ISoberania reside en el pueblo de Cuba, y de 6ste dimanan todos los Poderes pfiblicos. TITULO VI Del Poder Legislativo. SECTION PRIM\ERA De los Cuerpos Colegisladores ARTICULO 44 El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos electi- vos que se denominan "Cimara de Representantes" y "Senado" y conjuntamente reciben el nombre de "Con- greso" SECCION SEGUNDA Del Senado, su composici6n y atribuciones ARTICuLO 45 El Senado se compondrA de cuatro Senadores por Provincia, elegidos, en cada una, para un period de ocho afios, por los Consejeros Provinciaies y poar double niimero de Compromisarios, constituidos con aqu6llos en Junta electoral. La mitad de los Compromisarios serAn mayores con- tribuyentes, y la otra mitad reunirAn las condiciones de ca- pacidad que determine la Ley; debiendo ser todos, ademis, mayores de edad y vecinos de TWrminos Municipales de la Provincia. La elecei6n de los Compromisarios se hard por los elec- tores de la Provincia, cien dias antes de la de Senadores. El Senado se renovarA, por mitad, cada cuatro afios.