del Censo de electores y demhs operaciones electorales, y su representaci6n en la Chmara de Representantes, en los Consejos Provinciales y en los Ayuntamientos. SECTION TERCERA Suspension de las garantias constitucionales ARTICULO 40 Las garantias establecidas en los articulos decimo quinto, decimo sexto, d6cimo s6ptimo, d6cimo nono, vig6- simo segundo, vigesimo tereero, vig6simo cuarto y vig6si- mo s6ptimo de la Secei6n primera Ide este Titulo, no podrAn suspenderse en toda la Repfiblica ni en parte de ella, sino temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado, en caso de invasion del territorio 6 de grave perturbaci6n del orden que amenace la paz piblica. ARTiCULO 41 .El territorio en que fueren suspendidas las garantias que se determinan en el articulo anterior, se regira duran- te la suspension por la Ley de Orden Pfiblico, dictada de antemano. Pero ni en dieiha Ley, ni en otra alguna, podrk disponerse la suspension de mis garantias que las ya men- cionadas. Tampoco podra hacerse, durante la suspension, decla- raci6n de nuevos delitos, ni imponerse otras penas que las establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspen- sin. Queda prohibido al Poder Ejecutivo el extrafiamiento 6 la deportaei6n de los ciudaidanos, sin que pueda deste- rrarl6s a mfis de ciento veinte kil6metros de su domicilio, ni detenerlos por mis de diez dias, sin hacer entrega de ellos d la Autoridad Judicial, ni repetir la detenci6n du- rante el tiempo de suspension de garantias. Los detenidos no podrAn serlo sino en departamentos especiales de los establecimientos pfiblicos, destinados A la detenci6n de procesados por causa de delitos comunes. ARTicULo 42 La suspension de las garantias de que se trata en el articulo cuadrag6simo, s61o podra dictarse por medio de una ley, 6 cuando no estuviere reunido el Congreso, por un De- creto del (Presidente de la Repfiblica. Pero 6ste no podra decretar la suspension imas de una vez durante el period comprendido entire dos legisladores, ni pior tiemrpo indefi-