las Autoridades; de que sus peticiones sean resueltas, y de que se les comunique la resoluci6n que A ellas recaiga. ARTICULO 28 Todos los habitantes de la Repiblica tienen el derecho de reunirse pacificamente y sin armas, y el de asociarse pa- ra todos los fines licitos de la vida. ARTiCULO 29 Toda persona podrA entrar en el territorio de la Re- pibblica, salir de l6, viajar dentro de sus limits y mudar de residencia, sin necesidad de earta de seguridad, pasa- porte fi otro requisite semejante; salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigraci6n, y las facultades atribuidas A la Autoridad en caso de responsabilidad criminal. ARTICULO 30 Ningfn cubano podrA ser expatriado, ni A ninguno podrA prohibirsele la entrada en el territorio de la Repi- blica. ARTICULO 31 La ensefianza prTmaria es obligatoria, y asi 6sta como la de Artes y Oficios serAn gratuitas. Ambas estaran A car- go del Estado, mientras no puedan sostenerlas respectiva- nmente, por career de recursos suificientes, los IMunicipios y las Provincias. La segunda ensefianza y la superior estaran A cargo del Estado. No obstante, toda .persona podrA aiprender 6 ensefiar libremente cualquiera ciencia, arte 6 profesi6n, y fundar 6 sostener establecimientos de educaci6n y de ense- fianza; pero corresponde al Estado la determinaci6n de las profesiones en que exija titulos especiales, la de las condi- ciones para su ejercicio, la de los requisitos necesarios pa- ra obtener los titulos y la expedici6n de los mismos, de conformidad con lo que establezcan las leyes. ARTICULO 32 Nadie podrA ser privado de su propiedad, sino por Au- toridad competent y por causa justificada de utilidad pfi- blica, previa la correspondiente indemnizaci6n. Si no pre- cediere este requisite, los Jueces y Tribunales ampararAn y, en su caso, reintegraran al expropiado.