ARTiCULO 21 Nadie estk obligado A declarar contra si mismo, ni contra su e6nyuge 6 sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 6 segundo de afinidad. ARTICULO 22 Es inviolable el secret de la correspondencia y demAs documents privados, y ni aquella ni tstos podran ser ocu- pados ni examinados sino por disposici6n .de Autoridad competent y con las formalidades que prescriban las le- yes. En todo easo se guardarA secret respect de los ex- tremos ajenos al asunto que motive la ocupaci6n 6 examen. ARTicuLO 23 El domicilio es inviolable, y, en consecuencia, nadie podrA penetrar de noche en el ajeno, sin el consentimiento de su morador, A no ser para auxiliar 6 socorrer A victims de delito 6 desastre; ni de dia, sino en los casos y en la for- ma determinados por las leyes. ARTiCILO 24 Nadie podrA ser compelido A mudar de domicilio 6 re- sidencia sino por mandate de Autoridad competent y en los casos prescriptos por las leyes. ARTICULO 25 Toda persona podra libremente, y sin sujeci6n A cen- sura previa, emitir su pensamiento, de palabra 6 por escri- to, por medio de la imprenta 6 por cualquier otro procedi- miento; sin perjuicio de las responsabilidades que impon- gan las leyes, cuando por alguno de aquellos medios se atente contra la honra de las personas, el orden social 6 la tranquilidad pfiblica. ARTiCULO 26 Es libre la profesi6n de todas las religiones, asi como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitaci6n que el respeto A la moral cristiana y al orden pfiblico. La Iglesia estara seperada del Estado, el cual no po- dra subvencionar, en caso alguno, ningfin culto. ARTiCULO 27 Toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones A