ARTICULO 14 No podra imponerse, en ningfin caso, la pena de muer- te por delitos de cardeter politico, Ros cuales serAn defini- dos por la Ley. SARTICULO 15 Nadie podra ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. ARTICULO 16 Todo detenido sera puesto en libertad 6 entregado al Juez 6 Tribunal competent dentro de las veinticuatro ho- ras siguientes al acto de la detenci6n. ARTiCULO 17 Toda detenci6n se dejara sin efeeto, 6 se elevarA a pri- si6n, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entre- gado el detenido al Juez 6 Tribunal competent. Dentro del mismo plazo se notificarA al interesado la providencia que se dictare. ARTICULO 18 Nadie podrA ser preso sino en virtud de mandamiento del Juez 6 Tribunal competent. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ra- tificarA 6 repondrh, oido el presunto reo, dentro de las se- tenta y dos horas siguientes al acto de la prisi6n. ARTICULO 19 Nadie podra ser procesado ni senteneiado sino por Juez 6 Tribunal competent, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que 6stas establezean. ARTICULO 20 Toda persona detenida 6 presa sin las formalidades le- gales, 6 fuera de los casos previstos en esta 'Constituci6n 6 en las leyes, sera puesta en libertad A petici6n suya 6 de cualquier ciudadano. La Ley determinarA la forma de proceder sumaria- mente en este caso.