TITULO III De los extranjeros. ARTiCULO 10 Los extranjeros residents en el territorio de la Re- pfiblica, se equiparan A los cubanos: 1� En cuanto A la protecci6n de sus personas y bienes. '2 En cuanto al goce de los derechos garantizados en la Secci6n 1? del Titulo siguiente, con excepci6n de los que en ella se reconocen exclusivamente A los nacio- nales. 3? En cuanto al goce de los derechos civiles, en las condiciones y con las limitaciones que establezea la Ley de Extranjeria. 4� En cuanto A la obligaci6n de observer y cumplir las leyes, decretos, reglamentos y demis disposiciones que esten en vigor en la Repfblica. 5? En cuanto A la sumisi6n A la potestad y A las re- soluciones de los Tribunales y demas Autoridades de la Repfblica. 6? Y en cuanto A la obligaci6n de contribuir A los gastos pfiblicos del Estado, la Provincia y el Municipio. TITULO IV De los derechos que garantiza esta Constituci6n. SECTION PRIMERA Derechos individuals ARTiCULO 11 Todos los cubanos son iguales ante la ley. La Repfi- blica no reconoce fueros ni privilegios personales. ARTiCULO 12 Ninguna ley tendra.efecto retroaetivo, except las pe- nales, cuando sean favorables al delincuente 6 procesado. -ARTicuLO 13 Las obligaciones de carActer civil que nazean de los contratos 6 de otros actos i omisiones que las produzean, no podrAn ser anuladas ni alteradas por el Poder Legisla- tive ni por el Ejecutivo.