2� Los extranjeros que, establecidos en Cuba antes 'del 1� de Enero de 1899, hayan conservado su domicilio despu6s de dicha fecha, siempre que reclamen la naciona- lidad cubana dentro de los seis meses siguientes A la pro- mulgaei6n de esta 'Constituci6n, 6, si fueren menores, den- tro de un plazo igual, desde que alcanzaren la mayoria de edad. 3� Los extranjeros que, despu6s ,de cinco afios de re- sidencia en el territorio de la Repiblica, y no menos de dos desde que declared su intenci6n de adquirir la nacio- nalidad cubana, obtengan carta de naturalizaci6n con arre- glo 6 las leyes. 4? Los espafioles residents en- el territorio de Cuba el 11 de Abril de 1899, que no se hayan inscripto como ta- les espafioles, en los Registros correspondientes, hasta igual times y dia de 1900. 5? Los africanos que hayan sido esclavos en Cuba, y los emancipados comprendidos en el Art. 13 del Trata- do de 28 de Junio de 1835, celebrado entire Espafia 6 In- glaterra. ARTicULO 7? La condici6n de cubano se pierde: 1? Por adquirir ciudadania extranjera. 2� 'Por admitir empleo fi honors de otro Gobierno sin licencia del Senado. 3� Por entrar al servicio de las armias de una Na- ci6n extranjera sin la misma licencia. 49 Por residir el cubano naturalizado cinco aios continues en el pais de su nacimiento, A no ser por raz6n de empleo 6 comisi6n del Gobierno de la Repfiblica. ARTiCULO 8? La condici6n de cubano podrd recobrarse con arreglo A lo que prescribed las leyes. ARTiCULo 9? Todo cubano esta obligado: 1� A servir A la patria con las armas, en los casos y forma que determine las leyes. 2� A contribuir para los gastos pfiblicos, en la for- 'ma y proporci6n que dispongan las leyes.