"electores, deberan acreditar que se han inscripto co. "imo cubanos en el Registro Civil de su residencia. "Quedan exceptuados los que con anterioridad 6 esta "Ley exhiban en el Registro electoral el certificado ex. "pedido en la Secretaria de Estado y Gobernaci6n, "on el que conste su condici6n de cubanos". y el period final del pArrafo III de dichas disposiciones: "Igual certificado deberan presentar los compren- "didos en el nfimero 4? del mismo articulo de la Cons- "tituci6n, cuando se inscriban como cubanos". quedan por la present eliminados de dichas disposiciones; por cuanto, habiendo sido objeto de detenido studio, apa- recen estabieeer ciertas (liferencias en contra de los cuba. nos reconocidos como tales por el Articulo IX del Tratado de Paris. Lo preceptuado en el articulo 102 de la Ley Electoral no debera interpretarse en el sentido de que en manera alguna coarte al Gobierno Militar la facultad do disponer y ordenar lo que A bien tuviere para la mejor march de los asuntos interiores, para la protecci6n de los intereses pfibiicos y el mantenimiento del orden. V. La Junta Central de Escrutinio recibird y remi. tir6 al Gobernador AMilitar informes detallados y complex. tos de cuantos asuntos se relacionen con las elecciones, de. biendo ademAs desempefiar cuantas comisiones el Gober. nador Militar tenga i. bien conferirle. VI. Recibidos dichos informes electorales, el Gober- nador Militar de Cuba anunciarA las feehas para la reu- ni6n del Congreso y para la proclamaci6n del Presidente y Vicepresidente, asi como para la entrega del Gobierno de la, Isla, al que se establezea. VII. Siendo una necesidad del servicio los viajes que se realicen en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley Electoral, los individuos que tengan derecho A trans. porte libre podrin obtener, A la presentaci6n de sus creden- ciales al Administrador de la Zona Fiscal 6 cualquier otro representante del Departamento de Hacienda, el pasaje neceesario de ida y vuelta al lugar de su residencia, ,A fin *de que puedan practicar los viajes que se les exijan VIII. Los comprobantes relatives a gastos previstos en la precedent Ley Electoral, extendidos en debida for- ma, serAn remitidos A la Junta Central de Escrutinio pa ra su examen, y elevados al Gobernador Militar paira la re- soluei6n de 6ste. El Ayudanie General interino, EDWARD CARPENTER, ler. Teniente del Cuerpo de Artilleria.