No se extenderA asiento alguno, A no ser de los que comprenda solamente la transcripci6n de documents, sin que ademAs del declarante concurran dos testigos, mayores de edad, A quienes conste la certeza de las cireunstancias que hayan de consignarse. REGLATMENTO PARA LA EJECUCI6N DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. ARTICULO 74. En todos los easos en que se trate de inscribir en el Registro 'Civil un acto por virtud del cual se adquiera, se recupere 6 se pierda la nacionalidad espa- fola, deberA presentarse la partida de nacimiento del in- teresado, la de su matrimonio si estuviere casado y la de' naeimiento de su esposa y de sus hijos. ART. 77. En todas las inscripeiones del Registro de que hablan los articulos precedentes, se expresarA si fuere possible, ademis de las circunstancias mencionadas en el articulo 6� de la Ley: 1� El domicilio anterior del interesado. 2? Los nombres y apellidos, naturaleza, domicilio y profesi6n fi oficio de sus padres, si pudiesen ser de- signados. 3� El nombre, apellido y naturaleza de su esposa, si estuviese casado. 4� Los nombres y apellidos, naturaleza, vecindad y profesi6n fi oficio -de los padres de 6sta en el caso del nfi- mero 2? 5� Los nombres, edad, naturaleza, residencia y pirofe- si6n ft oficio de los hijos, manifestando si alguno de ellos esta emancipado. Cuando no fuese possible expresar alguna de las cir- cunstancias mencionadas se indicard en el aeta del motivo de aquella imposibilidad. APENDICE A LA LEY ELECTORAL A los efeetos de esta Ley, son mayores contribuyentes en los T6rminos Municipales, un nilmero de veeinos igual al decuplo del de Concejales del Ayuntamiento respective, y que sean los que figure con la cuota mils alta de contri- buci6n direct en ]as listas cobratorias del Ayuntamiento. A los 15 dias de la promulgaci6n de esta Ley, los Ayuntamientos fijaran al pfiblico las listas de mayores con- tribuyentes y de los vecinos que sepan leer y escribir.