cursen expedientes gubernativos de denuncias, multas 6 atrasos de cuentas. 3�-Los mismos funcionarios que en el period sefia- lado en el caso anterior hagan nombraimientos, separacio- nes, traslaoiones, 6 suspensions de empleados de eualquier ramo de la administraei6n, siempre que tales actos no est6n fundados en causa legitima. 4.-Los funcionarios pfiblicos que hagan salir de su residencia, ih obliguen A permanecer fuera de ella, 'aunque sea con motivo del servicio pfibhlico, a un elector en el dia de la elecei6n, 6 los que le detuviesen, privAndole de su li- bertad para efectuar un acto ,electoral. 5?�-Los que impidan la libre entrada y salida de elee- tores en el lugar en que deban ejercer su derecho en los casos que esta Ley determ.ina, 6 impidan la permaneneia de Notarios 6 de Representantes :de los candidates en Ilos mis- mos lugares, de manera que no puedan ejercitar su oficio 6 su derecho y comprobar la regularidad de tales actos. 6?-Los funcionarios pfiblicos que no entreguen 6 de- moren indebidamente la entrega de documents que esten obligados A despadhar. ART. 103.-Toda falta de cumplismiento de las obliga- ciones y formialidades 'que esta Ley imponga A cuantas per- sonas intervengan con caricter official en 'las mismas, siem- pre 'que no constituya delito, se considerarA como infracci6n 6 falta electoral, castiggindose 'con arrest de diez dias A dos meses 6 multa de diez pesos A doscientos cincuenta pesos, 6 prisi6n subsidiaria que no excedera de dos meses. ART. 104.-Para los efectos .de esta Ley se reputarAn funcionarios pfiblicos los de nombramiento del Gobierno y los que por miotivo de su cargo tengan participaci6n en alguna funci6n electoral 6 que con la misma.se relacione. ART. 105.-El conoeimiento de los ,delitos y faltas elee- toratles compete 1k las Audiencias, .que los sustanciarhn por los trAmites ordinarios. Para los efectos de este Capitulo se entenderd que son delitos electorales, ademis de los especialmente previstos en esta Ley, los que seiiala como tal el ,C6digo Penal. ART. 106.-Cuando dentro del local que ocupe una Junta Electoral se cometiese algfin delito, el Presidente mandarA .detener a los presuntos culpables, poni6ndolos h disposici6n .de la autoridad judicial. La acci6n penal que nace de los delitos y faltas elec- torales es pfiblica, y podrA ejercitarse hasta seis meses des- pubs de terminada la elecci6n en que se hubiere cometido. DISPOSICIONES ADICIONALES I. Las personas comprendidas en los nfimeros 2?