ART. 96.-Los electores y los candidates que hubiesen figurado en una eleeci6n, podran acudir ante la CAmara respective en cualquier tiempo, antes de la aprobaci6n del. aeta respective, con las reclamaciones que estimen oportu- nas, contra la validez 6 resultado de Ra misma elecei6n, 6 contra la capacidad legal del Senador 6 Representante pro- clamado, antes .de que 6ste 'haya sido admitido. ART. 97.-Despues de aprobada una elecci6n y admiti- do el Senador 6 Representante electo en ella, no habrA lugar a reelamaci6n alguna, ni se volverh A tratar del asunto. ART. 98.-Las disposiciones de este Capituilo referen- tes h la Camara de Representantes y a estos, son aplicables, en la parte que les concierna, al Senado y A los Senadores, y a los Consejos y a los Consejeros Provinciales. CAPITULO XVI. DE LOS DELITOS IS INFRACCIONES ARTICULO 99.-Las falsedades cometidas en documen- tos referentes a las disposiciones de esta Ley, de cualquiera de los modos que el 'C6digo Penal determine la falsedad en document pfiblico, constituyen deaito de falsedad en ma- teria electoral, que serA castigado, asi como cualquiera omi- si6n intencionada en dichos documents que pueda afectar el resultado de la eleeci6n, con las penas sefialadas en el C6digo expresado. ART. 100.-Para los efeotos de esta Ley son doeumen- tos oficiales los Registros de Electores, las Actas, las Bole- tas, las Certificaciones y cuantos mAs documents tengan por objeto acreditar el ejercicio del derecho electoral 6 su resultado, 6 garantizar la regularidad del procedimiento. ART. 101.-Todo acto, omisi6n 6 .manifestaci6n contra- rios it las disposiciones de esta Ley 6 de las que se dicten para su ejecuci6n, que tengan por objeto cohibir 6 ejercer presi6n sobre los electores para que usen de su derecho 6 lo abandonen contra su voluntad, constitute el delito .de coacci6n electoral, que se castigara con Ia pena que el C6di- go sefiala al delito de coaoci6n. ART. 102.-Realizan ademas delito de coacci6n electo- ral, aunque no conste ni aparezca la intenci6n de cohibir 6 ejercer presi6n sobre los electores. 1i-Las Autoridades 6 funcionarios pfiblicos de cual- quier orden que, dentro del territorio �de su jurisdicci6n; por si 6 por medio de sus Agentes Oficiales, recomienden a los electores que den 6 nieguen su voto A persona deter- minada. 2�-Los funcionarios pfibiicos que desde la convocato- ria de la elecci6n hasta que esta haya terminado, inicien 6