vaci6n en el archivo de la Provincia y publicaci6n en peri6- dico official de la misma. Si no se hubiere constituido aimn el Consejo Provincial, se encargarA de la custodia de dicha copia certificada y de la documentaci6n electoral referida, el Presidente del Ayuntamiento de la capital de la Provincia, para entregar- lo todo al Presidente del tConsejo Provincial tan pronto ejerza 6ste su cargo. CAPITULO XV. DE LA CONSTITUCI6N DEL CONGRESS ARTICULO 91.-Dentro de los cinco dias anteriores al sefialado para la constituci6n del Congreso, los Senadores y Representantes presentarAn sus actas A la Junta Central de Escrutinio, para su remisi6n al .Gobernador Militar, quien las enviarA A la correspondiente 'Cmara del iCongre- so, cuando 6sta se reuna. ART. 92.-Cada iCAmara del Congreso examinara y juzgar6 de la legalidad y validez de las elecciones de sus miembros respectivos por los trAmites que determine su Reglamento, y admitirA como Senadores 6 Representantes A los que resulten legalmente elegidos, proclamAndolos si reunen la capacidad necesaria y no est6n comprendidos en las incompatibilidades que establece la present Ley. ART. 93.-En los casos de empate, si uno solo de los candidates empatados tuviese aptitud legal para ser Sena- dor 6 Representante, ser6 proclamado y admitido desde lue- go, una vez aprobada la elecci6n. Tambi6n sera admitido desde luego, y proclamado por la CAmara respective, el que result legalmente elegido, si hubiese en el acta protestss justificadas contra la votaci6n de otro fi otros candidates empatados. ART. 94.-Los Senadores y 'Representantes proclama- dos por las Juntas Provinciales en elecciones generals, de- berAn presentar la credencial respective dentro de los trein- ta dias siguientes al de la reunion de cada CAmara del Con- greso. Para los proclamados en elecci6n parcial, el plazo se contara desde el dia de su proclamaci6n. Se entenderA que renuncia su cargo, el que no presen- te la credencial dentro de los t6rminos establecidos por-este articulo. ART. 95.--Si un mismo individuo resultare elegido por dos 6 m's Distritos a la vez, optarA por uno de ellos. A falta de opci6n expresa, la CAmara respective deci- dirA, por suerte, el Distrito que le corresponda; y se decla- rara la vacant con respect A los demAs.