ART. 85.-La votaci6n de Compromisarios Presiden- ciales se ajustarA h los procedimientos sefialados en el 'Ca- pitulo XI en lo que les fuere pertinente. ART. 86.-El dia 15 de Febrero de 1902, los Compro- misarios electos, provistos de su certificado 6 acta corres- pondiente, se reunirAn en la capital de sus respectivas Pro- vincias, en el local que se determine, y procederAn A nom- brar una 3Mesa provisional compuesta del Compromisario de mayor edad y los dos m'As j6venes entire los presents. Constituida la Mesa, se nombrarA una Comisi6n de Ac- tas, que darh su dictamen sobre las presentadas dentro de los cinco dias siguientes al de su nombramiento. Al dia siguiente de este plazo se constituirin los Com- promisarios, y discutido y aprobado el dictamen de la Co- misi6n de Aetas, se procederA a la elecci6n de la Mesa defi- nitiva, formada de tres miembros, elegidos por medio de papeletas. Una vez constituida la Junta, se levantarA la sesi6n. ART. 87.-Los Compromisarios que no presented sus actas dentro del period sefialado, serAn avisados por el President de la Junta, que la eleeci6n de Presidente y Vi- ce-presidente de la Repfblica se llevara a cabo el dia sefia- lado, con el fimero de aqu6llos que concurra, A cuyo efecto les encareceri su presencia y la presentaci6n de sus actas. ART. 88.-A las doce de la mariana del dia 24 de Fe- brero de 1902 los Compromisarios Presidenciales que hayan sido electos, se constituirAn on cada Provincia en Asamblea Electoral para la elecci6n de Presidente y Vice-presidente de la Repfiblica, procedi6ndose a la votaci6n de dos indivi- duos que reunan las condiciones sefialadas en el apartado (f) del articulo 2 de la present Ley. ART. 89.-La elecci6n se harA por medio de papeleta, votindose para Presidente, y despues para Vice-presidente, y expres6ndose con claridad, en cada papeleta, el nombre y apellido de la persona que so elige para cada uno de di- chos cargos. Terminada la votaci6n, so procederh inmediatamente al escrutinio, en listas separadas, por duplicado, las cuales se certificarAn, firmando todos los Compromiarios pre- sentes. ART. 90.-Un acta del resultado de la votaci6n, con los documents originales de la eleeci6n presidential, se re- miti'rh por el Presidente de la Asamblea Electoral Provin- cial, en pliego cerrado, sellaido y lacrado, 01 ila Junta Central de Escrutinio, la cual en su dia los enviarA al Gobernador Military, que en su oportunidad los remitird al lCongreso. Una copia certificada del acta anterior, con los demAs documents relatives ja la elecei6n, serA entregada, bajo re- cibo, al Presidente del Consejo Provincial para su conser-