ART. 80.--Constituidos provisionalmente bajo la pre- sidencia del Presidente del Consejo Provincial, los Compro- misarios presentarin sus astas .de elecei6n, nombrandose una Comisi6n de Actas que dentro de los cinco dias si- guientes darh su dictamen sobre las mismas. ART. 81.-A las dooe de la mariana del dia 24 de Fe- brero de 1902, se constituirA nuevamente la Junta, y apro- bado que sea el dictamen de la Comisi6n de Actas, se proce- derd h constituir la Mesa Electoral compuesta de cinco miembros, los cuales elegiran entire si, por mayoria, un President y un Secretario. Organizada la Junta Electoral, se procederA . votar por medio de papeletas, y votando cada elector por cuatro nombres para ,Senadores. La votaci6n se ajustara al procedimiento que sefiala el Capitulo XI de esta Ley. ART. 82.-Terminada la votaci6n y hecho el escrutinio se declarar6n elegidos los cuatro candidates que hubieren obtenido mayor niimero de votos. Este resultado se comunicarA la la Junta Provincial, acompafiindole ,la documentaci6n. La Junta Provincial, una vez comprobado el escrutinio, proclamarA 6 los elegi- dos, notificAndolo al Gobernador de la Provincia para su publicaci6n en el Boletin Oficial, y comunirindolo A la Jun- ta Central de Escrutinio, a, la .cual reimitird today la docu- mentaci6n. CAPITULO XIV. DE LA ELECCI6N DE PRESIDENT Y VICE-PRESIDENTE DE LA REPOBLICA ARTICULO 83.--Cada Provincia elegirA. a un niimero de Compromisarios Presidenciales igual al nfimero de Se- nadores y Representantes que tenga en el Congreso. ART. 84.-La Provincia 6 distrito electoral de la Ha- bana elegirA veintifin Compromisarios Presidenciales; la de Santa ,Clara, diciocho; la de Santiago -de 'Cuba, diecisiete; la de IMatanzas, doce; la de Pinar del Rio, once; y ocho la de Puerto Principe. Ningfin elector podrA votar mas del nfimero que a con- tinuaci6n se expresa: En el Distrito Electoral de la Habana, catorce. En el de Santa Clara, doce. En el de Santiago de Cuba, doce. En el de Matanzas, ocho. En el de Pinar del Rio, siete y En el de Puerto Principe, cinco.