que hubieren sido entregados los pliegos 6 bultos; y cuando el destinatario resida en la misma localidad, un Miembro de la Junta conducirA los pliegos, entregAndolos bajo reci- bo, en el cual se harA constar el dia y la hora de la entrega. ART. 76.-Al siguiente dia del sefialado para las elec- ciones, cada Junta Provincial procedera A 'hacer el escruti- nio general, rectificando los errors de suma que aparezcan en los escrutinios parciales. ExaminarA las protests y toda la documentaci6n -electoral, l fin de comprobar si es- tin cumplidas las prescripeiones legales, formando con los paquetes de las boletas un total que deberA ser igual al nfimero de boletas que despach6 en su oportunidad la pro- pia Junta Provincial. UHecho el escrutinio general, proclamark los candidates que ,hayan obtenido mayor nfimero de votos para cada car- go, notificAndolo al G'obierno de la Provincia para su publi- caci6n en el peri6dico official de la misma, y comunicAndolo A la Junta Central de Escrutinio, A la cual remitira toda la documentaci6n. JEn el peri6dico official se publicarA ade- mis, A la mayor brevedad, la lista de los votantes del dis- trito, por *Secciones Electorales. ART. 77.-Las Juntas Provinciales expedirAn A cada uno de los candidates proclamados una certificaci6n del cargo para que ha sido electo y del nfimero de votos que hubiere alcanzado. Terminadas las operaciones de las Juntas Provincia- les con la proclamaci6n de los candidates elegidos, sus Pre- sidentes las declararAn disueltas, comunicAndolo asi A la Junta Central de Escrutinio. CAPITULO XIII DE LA ELECTION DE SENADORES ARTICULO 78.-Cada Provincia elegirA dos Compromi- sarios Senatoriales por cada 'Consejero Provincial, y cada elector pora votar: En la Provincia de la Habana, veinte y siete; En la de .Santa Clara y Santiago de Cuba, veinte en cada una; En la de Matanzas, diez y seis; En la de Pinar del Rio, trece; En la de Puerto Principe, once. ART. 79.-El dia 18 de Febrero los que hayan sido electos Compromisarios Senatoriales, concurrirAn A la capi- tal de sus respectivas Provincias, constituyendose con los Consejeros Provinciales de la misma en Junta Electoral para elegir cuatro Senadores.